NORMATIVA (LEGISLACIÓN)


El decreto al que nos acogemos como especialistas en Audición y Lenguaje es el Decreto 66/2013 de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Con este Decreto queda derogado el Decreto 138/2002 del 8/10/2002 (por el que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) y el Decreto 43/2005, de 26/04/2005 (por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha).
El presente Decreto incorpora y modifica aspectos en materia de atención a la diversidad y elementos de orientación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) y resto del alumnado.

Del Decreto 66/2013 de 03/09/2013, los artículos que más nos interesan como especialistas en Audición y Lenguaje son los siguientes:
1.      Objeto y ámbito de aplicación.
v  Este decreto tiene por objeto regular la atención especializada y la orientación educativa y profesional de los centros educativos con fondos públicos en los que se imparten enseñanzas no universitarias.
2.       Principios de la actuación en la respuesta educativa a la diversidad.
v  La atención y gestión de la diversidad del alumnado se sustentará en una serie de principios: búsqueda de la calidad y excelencia, la equidad e igualdad de oportunidades, la inclusión, la normalización, la comprensión educativa, y la participación y cooperación de todos los agentes y sectores de la comunidad educativa.
v  La Consejería  pondrá a disposición de los centros los recursos humanos, docentes y no docentes, así como las estructuras organizativas e instrumentos técnicos pertinentes para la respuesta educativa a la diversidad.
3.     Alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo.
v  Se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo todo aquel que recibe una respuesta educativa diferente a la ordinaria y que requiere de determinados apoyos y provisiones educativas, por un periodo de escolarización o a lo largo de ella.
5.      Identificación y seguimiento de las necesidades específicas del alumnado.
v  Las Consejerías competentes en educación adoptarán una respuesta coordinada para la detección, identificación y atención a la población escolar que presenta dificultades y trastornos susceptibles de necesitar una respuesta educativa.
v  La identifica ion de las necesidades educativas de los alumnos será una labor en la que intervendrán agentes educativos internos (orientador, tutor y equipo docente)  y externos al centro y deberán contar con la participación de agentes que intervienen con el alumnado o con sus familias.
v  En el centro escolar, será la figura del tutor quien coordinará el proceso  de valoración para determinar el nivel de competencia alcanzado por el alumno. El resto del equipo docente colaborará en la identificación de cada materia. El orientador realizará la evaluación psicopedagógica  y recogerá las aportaciones del resto de la comunidad y de otros agentes ajenos al centro.

15.  Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

v  La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
v  La propuesta de escolarización de este alumnado en un aula especializada en centro ordinario, se realizará por los profesionales de orientación educativa, una vez realizada la evaluación psicopedagógica. Será preceptivo el dictamen de escolarización, así como la opinión de los padres o tutores legales.
27.  Orientación en Educación Infantil y Primaria.
v  El Equipo de Orientación y Apoyo en los centros públicos, o el servicio equivalente en los centros privados concertados, constituirá el soporte técnico de la orientación educativa y psicopedagógica en las etapas de Educación Infantil y Primaria.
v  El Equipo de Orientación y Apoyo tendrá carácter multidisciplinar y estará compuesto por varios profesionales como el orientador, que será su coordinador, un maestro con la especialidad en Pedagogía Terapéutica y un maestro con la especialidad en Audición y Lenguaje.
30.  Orientación en Centros de Educación Especial, Unidades de Educación Especial y en Aulas Abiertas  Especializadas en Centros Ordinarios.
v  Los centros de Educación Especial dispondrán de una estructura multi-profesional de orientación educativa que habrá de constituirse con el orientador, el maestro especialista en Audición y Lenguaje, el profesor técnico de servicios a la comunidad y los graduados en Enfermería y Fisioterapia.
32.  Recursos humanos y materiales.
v  Son recursos personales especializados los orientadores, los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT), los maestros especialistas en Audición y Lenguaje (AL), los fisioterapeutas, los Diplomados Universitarios en Enfermería (DUE), los Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad PTSC), los Educadores Sociales (ES), los Técnicos Especialistas en Interpretación de Lenguaje de Signos (TEILSE), los Auxiliares Técnicos Educativos (ATE) y cuantos otros determine la Consejería con competencias en materias de educación.

Otro documento importante dentro de la legislación es la Resolución 8 de Julio de 2002.

La Resolución tiene como objeto definir el modelo de intervención, establecer las prioridades y regular las actuación de los recursos personales de apoyo en el marco del Plan de Atención a la Diversidad, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha que imparten la Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria. 
A continuación se muestran los enlaces de ambos documentos. 










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