El decreto al que nos
acogemos como especialistas en Audición y Lenguaje es el Decreto 66/2013 de
03/09/2013, por el que se regula la
atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Con este Decreto queda
derogado el Decreto 138/2002 del 8/10/2002 (por
el que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) y el Decreto 43/2005, de
26/04/2005 (por el que se regula la orientación educativa y profesional en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha).
El presente
Decreto incorpora y modifica aspectos en materia de atención a la diversidad y
elementos de orientación del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo (ACNEAE) y resto del alumnado.
Del Decreto 66/2013 de
03/09/2013, los artículos que más nos interesan como especialistas en Audición
y Lenguaje son los siguientes:
1.
Objeto y ámbito de aplicación.
v Este decreto tiene por
objeto regular la atención especializada y la orientación educativa y
profesional de los centros educativos con fondos públicos en los que se
imparten enseñanzas no universitarias.
2.
Principios de la actuación
en la respuesta educativa a la diversidad.
v La atención y gestión
de la diversidad del alumnado se sustentará en una serie de principios:
búsqueda de la calidad y excelencia, la equidad e igualdad de oportunidades, la
inclusión, la normalización, la comprensión educativa, y la participación y
cooperación de todos los agentes y sectores de la comunidad educativa.
v La Consejería
pondrá a disposición de los centros los recursos humanos, docentes y no
docentes, así como las estructuras organizativas e instrumentos técnicos
pertinentes para la respuesta educativa a la diversidad.
3.
Alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo.
v Se considera alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo todo aquel que recibe una respuesta
educativa diferente a la ordinaria y que requiere de determinados apoyos y
provisiones educativas, por un periodo de escolarización o a lo largo de ella.
5.
Identificación y seguimiento de las necesidades específicas del
alumnado.
v Las Consejerías
competentes en educación adoptarán una respuesta coordinada para la detección,
identificación y atención a la población escolar que presenta dificultades y trastornos
susceptibles de necesitar una respuesta educativa.
v La identifica ion de
las necesidades educativas de los alumnos será una labor en la que intervendrán
agentes educativos internos (orientador, tutor y equipo docente) y
externos al centro y deberán contar con la participación de agentes que
intervienen con el alumnado o con sus familias.
v En el centro escolar,
será la figura del tutor quien coordinará el proceso de valoración para
determinar el nivel de competencia alcanzado por el alumno. El resto del equipo
docente colaborará en la identificación de cada materia. El orientador
realizará la evaluación psicopedagógica y recogerá las aportaciones del
resto de la comunidad y de otros agentes ajenos al centro .
15.
Escolarización del alumnado con necesidades educativas
especiales.
v La escolarización del
alumnado que presenta necesidades educativas especiales, se regirá por los
principios de normalización e inclusión y asegurará su no
discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el
sistema educativo.
v La propuesta de
escolarización de este alumnado en un aula especializada en centro ordinario,
se realizará por los profesionales de orientación educativa, una vez realizada
la evaluación psicopedagógica. Será preceptivo el dictamen de escolarización,
así como la opinión de los padres o tutores legales.
27.
Orientación en Educación Infantil y Primaria.
v El Equipo de
Orientación y Apoyo en los centros públicos, o el servicio equivalente en los
centros privados concertados, constituirá el soporte técnico de la orientación
educativa y psicopedagógica en las etapas de Educación Infantil y Primaria.
v El Equipo de
Orientación y Apoyo tendrá carácter multidisciplinar y estará compuesto por
varios profesionales como el orientador, que será su coordinador, un maestro
con la especialidad en Pedagogía Terapéutica y un maestro con
la especialidad en Audición y Lenguaje.
30. Orientación en Centros de Educación Especial,
Unidades de Educación Especial y en Aulas Abiertas Especializadas en
Centros Ordinarios.
v Los centros de
Educación Especial dispondrán de una estructura multi-profesional de
orientación educativa que habrá de constituirse con el orientador, el maestro especialista en Audición y
Lenguaje, el profesor técnico de servicios a la comunidad y los graduados
en Enfermería y Fisioterapia.
32. Recursos humanos y materiales.
v Son recursos personales especializados los orientadores,
los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT), los maestros
especialistas en Audición y Lenguaje (AL), los fisioterapeutas, los Diplomados
Universitarios en Enfermería (DUE), los Profesores Técnicos de Servicios a la
Comunidad PTSC), los Educadores Sociales (ES), los Técnicos Especialistas en
Interpretación de Lenguaje de Signos (TEILSE), los Auxiliares Técnicos
Educativos (ATE) y cuantos otros determine la Consejería con competencias en
materias de educación.
Otro documento
importante dentro de la legislación es la Resolución
8 de Julio de 2002.
La Resolución
tiene como objeto definir el modelo de intervención, establecer las prioridades
y regular las actuación de los recursos personales de apoyo en el marco del
Plan de Atención a la Diversidad, en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos de Castilla- La Mancha que imparten la Educación Infantil, Primaria y
Secundaria obligatoria.
A continuación se muestran los enlaces de ambos documentos.
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